Preguntas Frecuentes
Es obligatorio el Colegiarse?
Sí. El artículo 3° de la ley 4349 impone la obligación de colegiarse.
Ya estoy matriculado ante el Consejo Provincial de Salud. Debo colegiarme igual?
Sí. Matriculación y Colegiación, son dos trámites obligatorios independientes entre si, pero complementarios e insoslayables para ejercer legalmente la profesión.
Estoy Colegiado en otra jurisdicción. Debo Colegiarme aquí también?
Sí. Debe colegiarse en cada jurisdicción en las que desarrolle prácticas profesionales. La desregulación de la matrícula que se indica en el art. 1° de la Decreto 2293/92, no resulta de aplicación en la Provincia de Río Negro para el ejercicio profesional de las profesiones liberales. Así se encuentra expuesto en el fallo "Baca Castex, Raúl Alejo c/ C.P.A.C.F. s/ proceso de conocimiento" resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 01/06/2000. Tal como expresamente se indica en dicho fallo, siguiendo lo dispuesto en el art. 2 del Decreto N° 240/99, deben darse conjuntamente dos factores para que resulte de aplicación el decreto desregulatorio: 1) la provincia debe haber adherido al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (la provincia de Río Negro adhirió al mismo), y 2) la provincia debe derogar expresamente las regulaciones respecto de la profesión liberal en cuestión. La provincia de Río Negro no sólo no derogó las normas que regulan el ejercicio de la Psicología, sino que expresamente dictó la Ley G N° 4349, en donde impone la colegiación obligatoria de los Psicologos como requisto para ejercer legalmente la profesión. De allí que la colegiación en la provincia de Río Negro es obligatoria, independientemente de encontrarse colegiado en otro Colegio de otra jurisdicción.
Trabajo en relación de dependencia (docencia, investigación, laboral, etc). Debo colegiarme?
Sí. Independientemente de cual sea el ámbito en el que desarrolle sus tareas profesionales como Psicólogo, debe colegiarse. La colegiación no es obligatoria sólo para quienes desarrollan sus actividades en el ámbito clínico y privado. Es obligatoria para todos los Psicólogos que laboren en la profesión en la jurisdicción. Los ámbitos de incumbencia profesional, están normados en el art. 45 de la Ley G 3338.
Al colegiarme no presenté toda la documentación requerida, ya que trabajaba en relación de dependencia. Actualmente comencé a trabajar en privado. Debo completar el resto de la documentación?
Si. Su desarrolla tareas profesiuonales en forma privada, debe inexorablemente completar a la mayor brevedad posible la totalidad de la documentación. Sin ello, en caso de incovenientes, el Colegio no podrá defender eficazmente sus derechos.
Estoy inscripto en otra asociación profesional por medio de la cual gestiono los cobros de obras sociales. Debo dar de baja esa asociación?
No necesariamente. Puede mantenerla si es su deseo, ya que se trata de una afiliación voluntaria a otra institución. Lo que no puede dejar de hacer es colegiarse en este Colegio ley.
Cuanto tiempo demora el trámite de Colegiación?
Si presenta todos los documentos requeridos, el inicio del trámite lleva solo unos minutos. Posteriormente la solicitud de colegiación es derivada a Comisión Directiva y en la siguiente reunión se trata la misma A partir de dicho momento queda colegiado, por lo que se le enviará un email dándole aviso de esta novedad, a los fines de que concurra a la Sede del Colegio para retirar su credencial, y llevar su Título para registrar en el mismo la constancia de Colegiación. Hasta tanto no se completa el trámite, con el sellado de su Título Profesional y la entrega de la credencial correspondiente, no se encuentra legalmente colegiado.
No cuento con todos los documentos indicados. Puedo iniciar el trámite de Colegiación?
Puede presentar los documentos que tenga y se le abrirá un legajo provisorio, indicándosele qué documentación le falta. Una vez completada la misma, se da inicio al trámite colegiación. El inicio del trámite no implica habilitación para el ejercicio profesional, toda vez que a los efectos legales, no se encuentra aun colegiado.
Que beneficios reporta el estar colegiado?
Poder desarrollar legalmente sus actividades como Psicólogo.
Que funciones tiene el Colegio de Psicólogos?
Como todo Colegio Ley, el presente tiene tres ejes fundamentales sobre los que basa su función:
a) Protección de la sociedad al ejercer el control del ejercicio ilegal de la profesión de Psicólogo. De esta forma, el legislador ha reconocido en los profesionales debidamente capacitados y que cumplen con las normativas legales, la capacidad de reconocer, denunciar y controlar a que quienes no cumplen con los requisitos establecidos por ley no ejerzan acciones reservadas a los profesionales habilitados. En nuestro caso, la ley provincial vigente que establece el campo de acción de los Psicólogos es la Ley 3338, y así quienes no cumplen con sus requisitos, no pueden ejercer las acciones restringidas legalmente para el colectivo profesional. Así, es función del Colegio, tanto legal como estatutaria, el controlar el ejercicio ilegal de la profesion.
b) Protección de la sociedad al ejercer el control ético de los psicólogos. La imposición legal de dictar un Código de Ética y Deontología, y que exista un Tribunal de Ética, impone sobre el Colegio el control del accionar de quienes se encuentran legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión. De esta forma, ante el incumplimiento de estas normas éticas, quien tenga noticias de ello, puede efectuar la denuncia correspondiente ante el Colegio, y este, previa sustanciación del Juicio Ético, podrá imponer las sanciones que pudieran corresponder si se comprobare tal falta.
c) Protección de los derechos de los profesionales. Ante situaciones que atenten contra los derechos laborales, profesionales o salariales de los colegas colegiados, el Colegio tiene la obligación legal de tutelar estos derechos, e intervenir en los casos en que estos se encuentren violentados.
Por otra parte, en forma complementaria, el Colegio lleva adelante otras funciones de tipo gremial, tales como la realización de convenios con Obras Sociales, beneficios bancarios, actividades de capacitación -estableciendo convenios con otros colegios profesionales, o instituciones avaladas académicamente-, supervisiones por parte de colegas más experimentados, etc. Asimismo, ha establecido contactos con los Colegios de Psicólogos más cercanos (Colegio de Psicólogos del Neuquén, Colegio de Psicólogos de la Zona Andina), con los que lleva adelante, en forma conjunta, diversas acciones para un mejor ejercicio de sus funciones.
Son obligatorias las resoluciones del Colegio ley, aun cuando no me colegie?
Sí. Independientemente de que al no colegiarse, no puede ejercer legalmente la profesión de Psicólogo, tanto las normas Estatutarias del Colegio, como el Código de Ética y Deontología, como las distintas normativas que dicte el Colegio, son de aplicación obligatoria para todo psicólogo que desarrolle funciones en esta jurisdicción