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Código de Ética y Código de Procedimientos del Tribunal de Ética y Disciplina

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPAVZO  

1. INTRODUCCIÓN

El Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste-sede Cipolletti- de la provincia de Río Negro, consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios, Disposiciones Deontológicas y una sección de Resolución de Asuntos Éticos.

El presente Código de Ética, establece los principios éticos y las reglas deontológicas que han de regir y guiar las conductas profesionales de los colegiados.

Este Código actuará como referencia anticipada a situaciones que podrán encontrarse los psicólogos en la práctica de la psicología cualquiera sea el área de incumbencia.

Respecto a las partes, la Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética.

El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología. Si bien no son reglas de conductas, son los principios que fundamentan a las mismas y deben considerarse de obligatorio cumplimiento en tanto guían al actuar ético de los psicólogos.

Las Disposiciones Deontológicas establecen los deberes de los profesionales en atención a la protección de los derechos de los receptores de las intervenciones y servicios psicológicos.

En la sección de Resolución de Asuntos Éticos, se describen conductas que deberá seguir el profesional con el fin de articular lo enunciado en este código con la práctica profesional, especialmente ante dilemas éticos que puedan presentarse.

El Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste ha tomado como antecedentes:

a) Los Códigos de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, el de provincia de Córdoba y de la provincia del Neuquén.

b) Los Códigos de Ética del Psicólogo de España, Chile y Perú

c) Nuestro Código de Ética ha tomado como principales referencias y ha hecho suyo en la letra y organización el Código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FE.P.R.A) y el Código de la Asociación de Psicólogos de Estados Unidos de América (A.P.A).

2. PREÁMBULO

Los psicólogos nucleados en el Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste de la provincia de Río Negro se comprometen a ejercer su profesión guiados por los principios y reglas de acción que contiene este Código de Ética.

Este Código de Ética intenta guiar la práctica profesional de los psicólogos brindando principios rectores y normas de conducta profesional para los psicólogos del Colegio del Alto Valle Oeste, y para todos los cuerpos colegiados que decidan adoptarlo. En relación con el lugar que ocupa en el estatus legal, y aunque describe y direcciona ciertas conductas dentro de lo reglamentado por el derecho civil, no constituye una base para acciones legales. Si un psicólogo no ha respetado el código de ética, esto no implica que sea plausible de acciones legales en el fuero civil, sin perjuicio de lo reglamentado por leyes y estatutos que sancionen dichas conductas.

Los psicólogos propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del Sistema Democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.

Los psicólogos entienden bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverla todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ética y la ciencia establecen. .

Los psicólogos comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones. Los psicólogos no consienten ni participan deliberadamente prácticas discriminatorias.

Los psicólogos propician la armonía entre colegas, pero concuerdan en que el sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales.

3. PRINCIPIOS GENERALES

Los Principios Generales enunciados en este Código se presentan como valores altamente jerarquizados que los psicólogos deben observar en toda práctica

profesional.

Estos Principios Generales fueron acordados por los países miembros y asociados del Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de noviembre de 1997.

A. - Respeto por los derechos y la dignidad de las personas

Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardando el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía, expresados en la declaración de los derechos humanos, y los acuerdos internacionales que la Nación Argentina adhiere.

B. Competencia

Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia.

Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.

Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua.

Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos.

C. Compromiso profesional y científico

Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico.

En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

D. Integridad

Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias. Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo. En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.

E. Responsabilidad social

Los psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.

4. NORMAS DEONTOLÓGICAS

El Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste de la provincia de Río Negro, hace suyas las normas deontológicas expresadas en el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), el código de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA) y el Código de la Asociación de Psicólogos de Estados Unidos de América (APA).

Las normas deontológicas describen un modo ético de conducirse frente a situaciones generales de la práctica profesional.

Las normas deontológicas son reglas no exhaustivas que deben complementarse con la supervisión y/o la consulta a los tribunales de ética de los cuerpos colegiados u otras autoridades competentes, en caso de presentarse situaciones dilemáticas de difícil resolución.

La ausencia de disposiciones explícitas respectos de situaciones de la práctica en ningún caso puede interpretarse como admisión de prácticas incompatibles con los principios enunciados y con el espíritu del Código de Ética.

4. 1. SECRETO PROFESIONAL

4.1.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión.

Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.

Los psicólogos deben garantizar la confidencialidad de la información obtenida mediante el uso de nuevas tecnologías para la atención de los consultantes y sus familias, en cualquiera de las áreas del ejercicio profesional. Para esto se utilizarán los medios adecuados, y en conformidad con las preferencias de los usuarios de los mismos, para que el intercambio de la información sea visible sólo para los directamente interesados.

4.1.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

4.1.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.

4.1.4.- Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional, tal como por ejemplo, conversar sobre pacientes en espacios públicos o atender a varios miembros de una familia en terapia individual, entre otros. Tampoco está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión, tal como, por ejemplo, dirigir las entrevistas psicológicas fuera de los objetivos terapéuticos con el fin de obtener conocimiento sobre concursos, datos administrativos institucionales, cuestiones económicas, que pudieran ser utilizados en beneficio propio del profesional, entre otros.

4.1.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.

4.1.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes. Las historias clínicas y otros datos referentes a casos estudiados, serán utilizados como material didáctico e ilustrativo, siempre y cuando previamente se hayan tomado las medidas preventivas necesarias y sin revelar datos personales de identidad de los sujetos investigados. La autorización escrita de éstos, será necesaria en los casos en que la información sea divulgada o publicada.

4.1.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos del Código.

4.1.8. Los psicólogos no revelarán información confidencial en sus comunicaciones pedagógicas, en sus producciones escritas, en sus presentaciones orales, o en cualquier medio de comunicación salvo que: 1- tomen los recaudos necesarios para evitar la identificación de la/s persona/s; 2- tomen consentimiento informado de los consultantes u otra representante legalmente autorizado, por escrito; o bien exista autorización legal para esto.

4.1.9. Los psicólogos estarán obligados a informar a los consultantes y otros con los que mantiene relación profesional de los límites, según la ley y el presente Código, del mantenimiento de la condifencialidad.

4.2. LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL

4.2.1.- Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin el consentimiento del consultante y sin incurrir en violación del secreto profesional cuando:

4.2.2.- así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.

4.2.3.- se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo, evaluando cómo proceder posteriormente respecto de la relación terapéutica.

4.2.4- el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

4.2.5. Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su práctica con el consentimiento del consultante y atendiendo al juicio profesional de la necesariedad del levantamiento del secreto profesional.

En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

4.3. CONSENTIMIENTO INFORMADO

4.3.1.- Los psicólogos deben obtener consentimiento informado de las personas con las que trabajan en su práctica profesional. Se asegurarán de propiciar el consentimiento informado antes y durante la intervención psicológica, actualizándolo contínuamente de acuerdo a lo que las prácticas exijan.

El principio de Respeto por la autonomia de las personas obliga a obtener el consentimiento informado de los sujetos de nuestras prácticas profesionales. La validez del mismo está dada tanto por la capacidad de consentir, como por la información brindada por el/los profesionales.

Se entiende la capacidad de decidir como la concurrencia de libertad de decisión y capacidad legal, o representación por tutores en el caso de menores e incapaces. Esto implica que el proceso de obtención del consentimiento no debe ser coercitivo, y se articularán los medios necesarios para que en caso de conflicto de las decisiones profesionales, legales y de los sujetos de las prácticas, exista una mediación adecuada con el fin de llegar a un acuerdo que respete tanto la autonomía como los derechos fundamentales a la vida y la identidad.

La información brindada por los profesionales debe ser adecuada al tipo de procedimientos o técnica a aplicar, y al nivel madurativo y educativo de los sujetos involucrados. Debe ser completa, en relación a la naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Debe ser revisada continuamente hasta la concreción de la práctica con el fin de ofrecerle a los sujetos todas las alternativas posibles.

De ser necesario el consentimiento informado se registrará como un documento anexado a la historia clínica, o en el mismo registro de la historia clínica

4.3.2- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables.

4.3.3. En los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables legales.

4.3.4.- Aún con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad.

4.3.5.- En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se asegurarán de obtener la autorización legal pertinente y restringirán la información brindada a terceros al mínimo necesario.

4.3.6.- El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros.

4.3.7. Cuando se trabaja desde la modalidad de grupos, ya sea trabajo terapéutico con grupos, terapia familiar, grupos de orientación dirigidos por psicólogos, se buscará el consentimiento informado de cada uno de los participantes, en toda situación que implique establecimiento del encuadre o cambio del mismo, como por ejemplo, el uso de cámara gessel, el registro grabado en video y/o audio, el uso que pueda hacerse de esos registros.

4.3.8. Dada la naturaleza del trabajo en grupos continuamente se revisará, de acuerdo a las peculiaridades de cada grupo, el consentimiento informado, especialmente en lo que respecta al acuerdo y entendimiento de la norma de secreto profesional (véase 4.1. SECRETO PROFESIONAL), que en este caso es compartida por los miembros del grupo, en lo que respecta al trabajo grupal.

4.3.9. En todos los casos de registro audiovisual, se tomará el consentimiento informado por escrito, elaborando un documento donde conste la información brindada y el consentimiento o no consentimietno de la personas participantes.

4.4.- RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES

4.4.1- CON LOS CONSULTANTES.

4.4.1.1.- Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.

4.4.1.2.- los psicólogos garantizarán en toda asistencia psicológica el ejercicio de la autonomía del consultante, favoreciendo la libre elección del psicólogo por parte del consultante, ya sea en el ejercicio privado o en la atención realizada en instituciones privadas o estatales, dentro de las disponibilidades que éstas ofrezcan.

4.4.1.3.- Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional., absteniéndose de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.

4.4.1.4.- Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios.

4.4.1.5.- Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.

Este cuerpo colegiado se ocupara de fijar el rango de honorarios-arancel mínimo ético admitidos para favorecer la precisión y honestidad de los profesionales respecto de los aspectos económicos de las relaciones profesionales. Se promoverá la transparencia del pago o facturación.

4.4.1.6.- Los psicólogos evitarán involucrarse en relaciones múltiples que pudieran perjudicar la objetividad del psicólogo, su competencia, o la efectividad de su desempeño en sus funciones como psicólogo, o bien generar el riesgo de explotación o daño para la persona con quien la relación profesional existe.

Se entiende por relación múltiple cuando:

1-            el psicólogo mantiene una relación profesional con un consultante y al mismo tiempo está en otro rol con la misma persona

2-            al mismo tiempo se encuentra en una relación íntima con una persona cercana o relacionada con el consultante

3-            promete sostener una relación en el futuro con el consultante o con alguien cercano o relacionado con el mismo

4-            teniendo en cuenta la asimetría de la relación, promete sostener una relación de carácter íntimo con el consultante o con alguien cercano o relacionado con él.

4.4.1.7.- Si a pesar de tomar los recaudos necesarios, y debido a factores imprevistos, una relación múltiple potencialmente dañina surge, los psicólogos toman los pasos necesarios para resolver la situación teniendo en cuenta el mejor interés del consultante y en máximo acuerdo con los principios de este Código.

Las relaciones múltiples que no representen expectativas razonables de daño o imparcialidad no son objeto de la normativa de este Código

4.4.1.8.- Respecto de su participación en redes sociales online como actividad fuera del rol profesional, los psicólogos tomarán los recaudos para que dicha participación no interfiera negativamente con las relaciones profesionales que establezca.

4.4.1.9.- Los psicólogos que se desempeñen en el ámbito judicial o sus dependencia o en relación al ámbito tribunalicio, en caso de que las personas por quienes se solicitó el asesoramiento psicológico, peritaje, declaración en Cámara Gessel (entrevista con menores de edad) o quienes participaron de una mediación, evalúen que requieren de tratamiento y/o rehabilitación psicológicos. Ante esta situación, los psicólogos derivarán para su atención a otro profesional, atendiendo a la regla de las relaciones múltiples y diferenciando los niveles de intervención. Queda prohibida la derivación al propio consultorio de los evaluados atendiendo además a las reglamentaciones legales pautadas en los Códigos procesales de los distintos foros judiciales.

4.4.1.10.- Los psicólogos explicitarán los conflictos de intereses que presenten al iniciar el desempeño de un rol. Evitarán tomar un rol profesional cuando existan intereses personales, científicos profesionales, legales, financieros u otros que pudieran afectar su objetividad, competencia, eficacia al desenvolverse como psicólogos, o bien expongan a daño o explotación a las personas u organizaciones con las que se establecería la relación profesional.

4.4.1.11.- Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional con sus familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que pudieran resultar de la urgencia o de que no hubiera otros psicólogos en la región) la intervención profesional no pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la derivación conveniente.

4.4.1.12.- Los psicólogos no se involucran en acoso sexual. Acoso sexual es la solicitud, aproximaciones físicas o conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual que ocurre en conexión con las actividades del psicólogo o el rol del psicólogo, y que es rechazada, ofensiva o genera un ambiente de trabajo o educacional hostil, y el psicólogo sabe o toma conocimiento de esto.  Acoso sexual puede ser un único evento intenso o severo o una multiplicidad de actos persistentes.

4.4.1.13.- Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus prácticas profesionales.

4.4.1.14.- Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole que pudieran afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.

4.4.1.15.- Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva importante entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el alcance de las metas profesionales, el psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a otros profesionales.

4.4.1.16.- Los psicólogos se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios tendientes a la atención psicológica de sus consultantes en los casos en que los servicios psicológicos se vieran interrumpidos por factores tales como enfermedad, reubicación, retiro y fallecimiento, o por la reubicación o limitaciones económicas de los pacientes, o bien en el caso de que el psicólogo decida la no atención del consultante, ya sea por limites en la competencia o por falta de disponibilidad. Se incluye dentro de este apartado las acciones tendientes a promover la continuidad de la asistencia psicológica cuando el consultante se negare a proseguir bajo su atención, mediante la derivación a otro profesional.

4.4.2.-CON LOS COLEGAS

4.4.2.1.- Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.

4.4.2.2.- Los psicólogos no se involucran voluntariamente en comportamientos dañinos o denigrantes para las personas con quienes interactúan en su trabajo, en función de factores como la edad, el género, la identidad de género, la raza, la etnia, la cultura, la nación de origen, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, la lengua, o el nivel socioeconómico.

4.4.2.3.- Los psicólogos no explotan a las personas sobre las que tienen autoridad como los consultantes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de las investigaciones que conducen y empleados.

4.4.2.4.- Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal..

4.4.2.5.- Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades político/ gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.

4.4.2.6.- Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no remplazaran a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.

4.4.2.7- Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.

4.4.2.8.- Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.

4.4.2.9.- Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales (con suspensión o cese de matrícula); mientras se mantenga dicha situación, salvo en la recepción de derivaciones.

4.4.2.10.- Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente. En todos los supuestos la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.

4.4.2.11.- Psicólogo debe ser solidario con sus colegas, con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilizan, teniendo en cuenta que todos tienen por objetivo el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.

4.4.2.12.- Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.

4.4.2.13.- Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones como tales.

4.4.2.14.- Los psicólogos no se vincularán profesionalmente con personas asistidas por colegas salvo en los siguientes casos:

4.4.2.14.1.- cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervención.

4.4.2.14.2.- cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al profesional responsable.

4.4.2.14.3.- cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional.

4.4.3. CON LA COMUNIDAD Y LA PROFESIÓN

4.4.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este código indica.

4.4.3.2.- En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.

4.4.3.3.- Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.

4.4.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

4.4.3.5.- Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.

4.4.3.6.- Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con su eficacia.

4.4.3.7.- Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, tomarán medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.

4.4.3.8.- Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.

4.4.3.8.1.- el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.

4.4.3.8.2.- la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.

4.4.3.8.3.- el curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico, cualquiera sea su forma llevadas a cabo en nombre de la práctica de la psicología.

4.4.3.9.- Los Psicólogos contribuirán al mantenimiento de las instituciones que permitan la promoción de la profesión o su representación colegiada y participar en todas las actividades que ayuden a prestigiarla, promoviendo el desarrollo de actividades de actualización profesional, asesoramiento e información de los profesionales en ejercicio y ayudar a éstos ante las dificultades laborales.

4.4.3.10.- Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.

4.4.3.11.- Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones, públicas o privadas.

4.4.3.11.- Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.

4.4.3.12.- Los psicólogos no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

4.4.3.13.- Los psicólogos no delegaran en personas que no sean psicólogos actividades de la profesión, tales como la aplicación de procedimientos, instrumentos diagnósticos, asesoría o tratamiento.

4.4.3.14.- Los psicólogos solo delegarán responsabilidades y funciones que las personas puedan desempeñar competente y éticamente, responsabilizándose de la supervisión y capacitación de colaboradores y ayudantes no psicólogos.

4.5. -DIVULGACION Y PUBLICACIONES

4.5.1- Publicidad y Declaraciones públicas

4.5.1.1.- En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y curriculum, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:

4.5.1.2.- Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.

4.5.1.3.- La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.

4.5.1.4.- Al publicitarse en medios online o mediante nuevas tecnologías, los psicólogos resguardarán toda comunicación que pueda establecerse con los potenciales pacientes/consultantes, como si se tratara de una relación profesional ya establecida, atendiendo al principio de confidencialidad.

4.5.1.5.- Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.

4.5.1.6.- La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado producto.

4.5.1.7- Los psicólogos que participen en programas de medios de comunicación, no opinará o evaluará al participante sin previo consentimiento informado y aceptación manifiesta del participante de la consultaría del profesional.

4.5.2.- Divulgación

4.5.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

4.5.2.2.- Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.

4.5.2.3.- Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.

4.5.2.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.

4.5.2.5.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

4.5.2.6.- Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.

4.5.2.7.- Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

4.5.2.8.- Al utilizar las redes sociales online como medios de comunicación y divulgación, los psicólogos tendrán en cuenta todo lo antes mencionado además de prever las consecuencias de los potenciales usos de la creación de grupos en la red y la información que se comparta.

4.5.3.- Publicaciones

4.5.3.1.- Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.

4.5.3.2.- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses.

Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no les son propias.

4.5.3.3.- Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

4.5.3.4.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.

4.5.3.5.- Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.

4.5.3.6.- En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.

4.5.3.7.- Los psicólogos que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

4.6.- INVESTIGACION

4.6.1.- La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.

4.6.2.- La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.

4.6.3.- Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas.

4.6.4.- Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.

4.6.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.

4.6.6.- No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.

4.6.7.- Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.

4.6.8.- En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.

4.6.9.- Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.

4.7.- DOCENCIA

4.7.1.- Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales psicólogos, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

4.7.2.- No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.

4.7.3.- Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.

4.7.4.- Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.

4.7.5.- Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.

4.7.6- Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.

4.7.7.- Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con título habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.

4.7.8.- Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera implícita por haber sido informados de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación de alumnos de grado.

4.7.9.- En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.

5. RESOLUCIÓN DE ASUNTOS ÉTICOS

5.1. Los psicólogos tienen la obligación de estar familiarizados con este Código de ética. La falta de conocimiento o mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa a cargo de conducta no ética.

Los psicólogos deben tomar conocimiento de las nuevas legislaciones y de las modificaciones normativas que regulan la conducta profesional.

5.2. Frente a un dilema de carácter ético, y cuando un psicólogo no está seguro si una situación particular o un curso de acción podría violar este Código de Ético o producir daño al consultante debe analizar la mejor manera de resolver el dilema supervisando con otros psicólogos conocedores de su área de práctica profesional y de los temas éticos, con el Tribunal de Ética y Disciplina de este Colegio de Psicólogos o con otras autoridades apropiadas a fin de elegir una respuesta adecuada. Cuando el presente Código de Ética no alcance en la resolución ética, el psicólogo deberá atender a otras legislaciones, a la Declaración de los Derechos Humanos y solicitar asistencia idónea y competente.

5.3. Cuando los psicólogos consideran que puede haber existido una violación a la ética por parte de otro psicólogo, intentan resolver el punto llamando la atención de ese colega, siempre que una resolución informal aparezca como apropiada y la intervención no infrinja derechos de secreto profesional que puedan estar involucrados.

5.4. Si una evidente violación a la ética no se presta para su resolución informal o no es resuelta adecuadamente de este modo, los psicólogos encaran una acción adicional acorde a la situación, a menos que tal acción entre en conflicto con derechos de secreto profesional. Tal acción podría incluir la derivación de la situación al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos del Alto Valle

5.5. Los psicólogos no dejarán registradas denuncias éticas que son vanas y están destinadas a dañar al demandado más que a proteger al público.

5.6. Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DEL 

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Ámbito de aplicación

Artículo 1°: El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste se regirá por el presente reglamento. Comprende todo procedimiento que se inicie en el marco de la competencia del mismo y tenga por finalidad la investigación y eventual sanción de la violación a los deberes y obligaciones previstos por el Código de Ética Profesional.

Integración del Tribunal de Ética:

Artículo 2º: El Tribunal de Ética estará integrado por 3 miembros titulares y 3 suplentes, debiendo tomar sus decisiones por mayoría. Los suplentes ocuparan los cargos de los titulares en caso de recusaciones, excusación o ausencias en el orden de prelación en el que hayan sido designados. En caso de resultar necesario, por ausencia de la cantidad mínima de titulares y suplentes para integrar el Tribunal, éste último podrá designar un colegiado para ocupar el cargo considerando sus condiciones éticas para integrarlo, antecedentes y experiencia profesional.

Principios generales, derechos fundamentales, y normas supletorias

Artículo 3°: Se respetará la presunción de inocencia del colegiado, garantizándosele su derecho de defensa de modo amplio, pudiendo tomar vista de las actuaciones desde su inicio, así como defenderse o abstenerse de hacerlo, ofrecer pruebas, formular toda petición procesal útil al ejercicio de su derecho. Supletoriamente serán aplicables al presente procedimiento en caso de ausencia normativa de este reglamento, y en cuanto resultaren compatibles con él, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4°: Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente, los mismos se considerarán como hábiles administrativos.

Carácter de las actuaciones

Artículo 5º: Las actuaciones serán reservadas durante la etapa de instrucción, con excepción del denunciante, el profesional sometido a dicho procedimiento y sus letrados, en tanto no se afecte la finalidad del procedimiento, el principio de igualdad y el derecho de defensa de las partes. Los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina actuarán bajo juramento de confidencialidad, constituyendo una falta gravísima la violación de la misma. Sin perjuicio de ello, ante un pedido debidamente fundado, a criterio del Tribunal y bajo los principios antes referenciados, podrá autorizarse excepcionalmente la toma de vista, o la extracción de fotocopias a costa del peticionante, dentro de las posibilidades funcionales del Colegio.

Formación de las causas, domicilio, notificaciones:

Artículo 6°:  Las causas se inician por denuncia o de oficio. Toda persona o entidad pública o los integrantes del Colegio de Psicólogos que se considere afectada por presuntas violaciones a los deberes y obligaciones previstos en el Código de Ética, podrá denunciar el hecho mediante presentación dirigida al Tribunal de Ética en la oficina del Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste. También podrá hacerlo el representante legal o apoderado de la persona presuntamente afectada, acompañando la documental que acredite tal carácter. La denuncia deberá formalizarse por escrito en sobre cerrado indicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho, el presunto infractor, damnificados, pudiendo en esa presentación ofrecer testigos y demás pruebas conducentes al esclarecimiento del hecho. Asimismo, podrá formalizarse denuncia en forma verbal ante cualquier integrante del Tribunal labrándose un acta de la misma, con firma del denunciante.  El Colegio podrá actuar de oficio cuando tuviere conocimiento de violaciones a las normas de ética profesional.

El denunciante deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Tribunal, el cual se mantendrá mientras el denunciante no lo modifique mediante escrito pertinente. En el domicilio constituido se tendrán por validas todas las notificaciones que se realicen, las cuales podrán ser además en forma personal.

Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos considerando el horario de atención del Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste.

Actuación preliminar, formación de expediente, ratificación.  prescripción.

Artículo 7°: Toda denuncia será recepcionada por el Tribunal de Ética y Disciplina, el cual también podrá intervenir de oficio.

Artículo 8°: El Tribunal citara al denunciante dentro de los 10 días de recibida la denuncia a los fines que la ratifique verbalmente, debiéndose labrar acta respectiva; o por escrito, y ofrezca la prueba que considere a su derecho. Asimismo, se le hará saber la composición de los integrantes del Tribunal de Ética a los fines que pueda ejercer en el plazo de 5 días el derecho a recusar con causa alguno de sus integrantes.

En caso de no ratificación de la denuncia en plazo establecido la misma será archivada sin perjuicio de la eventual investigación de oficio que realice el Tribunal en orden al mérito y gravedad de las circunstancias del caso. 

Artículo 9°: El Tribunal de Ética tiene la facultad de dar curso o no a las denuncias que se presenten, debiendo en cada caso fundar la resolución que ordene archivar el expediente o dar inicio a la formación de las actuaciones respectivas.

Artículo 10º: Tanto para las actuaciones por denuncias como las de oficio, se procederá a formar un expediente con la misma caratulándolo, el que deberá estar foliado cronológicamente.

Artículo 11°: En tanto la naturaleza de la disciplina profesional y las características de los efectos de las conductas reprochadas por el Código de Ética profesional, las investigaciones podrán prolongarse por un plazo de cinco (5) años anteriores a la fecha del hecho denunciado.

RECUSACION Y EXCUSACION

Artículo 12°: Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por las siguientes causales:

a) Enemistad o amistad manifiesta con alguna de las partes.

b) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes.

c) Acreditar interés personal en la causa de alguno de los integrantes del tribunal.

d) Haber actuado como profesional de alguna de las partes en los 10 últimos años antes del hecho objeto de la denuncia.

e) Haber formulado manifestaciones públicas acreditadas respecto a los hechos relacionado con la denuncia o alguna de las partes en relación a ellos.

f) Ser acreedor o deudor de alguna de las partes.

g) Haber sido perito judicial en causa que involucre alguna de las partes o particular de alguna de las partes en expediente judicial o administrativo.

h) Haber sido denunciado por alguna de las partes en sede administrativo o judicial.     

Los integrantes del Tribunal podrán excusarse cuando su actuación les generare violencia moral o causal que objetiva y razonablemente comprometa su imparcialidad, debiendo expresar los motivos al formular la misma.

Análisis preliminar. Conciliación. Sustanciación. Archivo

Artículo 13°: Desde la ratificación de la denuncia el Tribunal dispondrá de un plazo de 15 días a los fines de evaluar y analizar las circunstancias del hecho denunciado a los fines de resolver: a) el archivo de las actuaciones, b) La formación del expediente administrativo y sustanciación de la causa.

El Tribunal, de considerarlo en tanto las circunstancias y antecedentes obrantes en la causa, podrá fijar una audiencia a los fines que las partes concilien sus diferencias y, sin perjuicio del fracaso la misma, disponer la continuación de las actuaciones en orden a lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de resolver el archivo de las actuaciones la resolución que lo dispone deberá ser fundada.

SUSTANCIACION DE LA CAUSA

Artículo 14°: La sustanciación de la causa se iniciara con una notificación al denunciado haciendo saber al mismo la integración del Tribunal de Ética y Disciplina a los fines de que en un plazo de 3 días ejerza su derecho a recusar con causa a los integrantes del mismo.

Artículo 15°: Resueltas las excusaciones y/o recusaciones interpuestas, o no existiendo las mismas, el Tribunal resolverá correr traslado de la denuncia al profesional otorgando un plazo de 10 días a los fines que ejerza su derecho de defensa, acompañando la prueba documental, y ofreciendo la restante prueba que haga a su derecho.

Artículo 16°: La prueba estará a cargo de cada una de las partes que las ofreciese y se producirán en el plazo fijado por el Tribunal teniendo en consideración la cantidad y complejidad de la ofrecida, no pudiendo exceder el mismo los 90 días.

Artículo 17°: El Tribunal dispondrá las medidas conducentes para la producción de las pruebas ofrecidas pudiendo en su caso, dictar medidas para mejor proveer.

Artículo 18°: La prueba de testigos no podrá exceder el número de cinco ( 5) . La prueba pericial estará a cargo de los integrantes de una lista de expertos inscriptos en el Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste, y su designación será por sorteo. En caso de inexistencia de expertos o negativa a la aceptación del cargo, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá designar un profesional reconocido en la materia en orden a su experiencia y antecedentes profesionales. El experto designado deberá aceptar el cargo y comparecer a formular las aclaraciones que resulten pertinentes. Los honorarios y gastos de los peritos estarán a cargo de cada parte y oscilaran entre un mínimo de 4 IUS y un máximo de 8 IUS teniendo en cuenta la complejidad y extensión de la labor realizada.  La prueba instrumental existente en reparticiones públicas y la informativa deberá ser requerida por el Tribunal mediante oficio. El Tribunal citara a declaración a las partes a fin de interrogarlos respecto a los hechos controvertidos en que se funde la denuncia y la defensa del profesional.

Las audiencias serán gravadas por medios digitales u otros soporte que asegure su reproducción. 

Resolución

Artículo 19°:  No existiendo hechos controvertidos sujetos a prueba o vencido plazo fijado para la producción de la prueba ofrecida, el Tribunal de Ética y Disciplina resolverá por mayoría de 2/3 de sus integrantes titulares , motivadamente y fundadamente en el término máximo de sesenta  (60) días lo que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste (arts 31/32/33) , el Código de Ética , Legislación Provincial y Nacional que regule la actuación profesional . En caso de considerarse insuficiente la prueba rendida para dar por acreditados los hechos expuestos en la denuncia, y la responsabilidad del profesional, se rechazará la misma ordenado el archivo de las actuaciones.

La resolución será notificada a las partes intervinientes. 

Si advirtiere la presunta comisión de un delito de acción pública, remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal. La resolución será notificada profesional denunciado en la forma prevista por el presente reglamento.

Finalidad y pautas en la determinación de sanciones

Artículo 20°: La finalidad de la sanción disciplinaria será afirmar la vigencia de la norma infringida y prevenir al infractor. Las sanciones a aplicar son aquellas que establece el Estatuto y para su fijación, el Tribunal deberá respetar el principio de proporcionalidad, debiendo para ello tener en cuenta las previsiones del mismo, así como las circunstancias atenuantes y agravantes particulares de cada caso, entre éstas las siguientes: la naturaleza de la falta cometida, los motivos que llevaron a cometerla, el peligro de daño o causación de éste y su gravedad, el tiempo de ejercicio en la profesión, los antecedentes del infractor, el vínculo con el damnificado, la modalidad de aprovechamiento de una relación asimétrica con aquel, entre otras. El Tribunal al momento del dictado de la sanción tendrá en consideración sus resoluciones anteriores en casos similares, pudiendo su jurisprudencia ser invocada asimismo por el denunciante y profesional denunciado.

Publicación. Prescripción del registro

Artículo 21°: Las sanciones, una vez firmes, podrán ser publicadas en la página web del Colegio y por los demás medios que dispusiera el Tribunal, preservando el deber de confidencialidad hacia los posibles damnificados y denunciantes. Asimismo, se notificará al organismo Provincial de contralor en caso de corresponder para su registración, y a los Organismos Judiciales y Administrativos que pudiere corresponder. Excepcionalmente y para casos de gravedad o amplia repercusión pública, podrá ordenarse la publicación a través de medios masivos de comunicación. El registro de toda sanción prescribirá a los cinco (5) años, no pudiendo el Colegio, luego de transcurrido dicho plazo publicar ni informar sanciones impuestas, a excepción de la sanción de expulsión.

Recursos ante la Justicia Provincial

Artículo 22°: La resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, será ejecutoria, sin perjuicio del recurso que el sancionado pueda interponer ante la Justicia Ordinaria de la Jurisdicción en orden a las disposiciones vigentes en la Provincia de Rio Negro.